Octubre 26 de 2022

INCENTIVOS PARA EL SECTOR DE HOTELERÍA Y TURISMO

En Colombia hay incentivos para apoyar el desarrollo de proyectos de construcción y mejora de la infraestructura de hotelería y turismo. Los siguientes servicios prestados tendrán una tarifa reducida del 9% en el impuesto a la renta:

  • Nuevos hoteles (construidos, remodelados o ampliados).

  • Nuevos parques temáticos.

  • Nuevos proyectos de ecoturismo y agroturismo.

  • Nuevos muelles náuticos.

  • Nuevos centros asistenciales para turista adulto mayor.

Los servicios prestados en ciudades con más de 200.000 habitantes tendrán la tarifa especial por 10 años. Se podrá acceder a este incentivo hasta el año 2026.

Los servicios prestados en ciudades con menos de 200.000 habitantes tendrán la tarifa especial por 20 años. Se podrá acceder a este incentivo hasta el año 2030.

Estas tasas de renta y condiciones especiales también pueden beneficiar a los hoteles remodelados y/o ampliados, siempre y cuando el valor de la ampliación no sea inferior al 50% del valor de adquisición de la propiedad.

Adicionalmente, hasta 31 de diciembre de 2022 están exentos del IVA los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo el turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y de entretenimiento ofrecidos por prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA IMPORTACIÓN, FORMACIÓN, CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

El total de IVA pagado en la adquisición, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos, incluidos los servicios necesarios para ponerlos en marcha, podrá ser descontado del impuesto de renta.

DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO

Los empleadores podrán deducir de su impuesto de renta el 120% de los salarios pagados a trabajadores menores de 28 años que están trabajando por primera vez.

EFICIENCIA ENERGÉTICA – FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (LEY 1715 DE 2014)

Deducción 50% de inversiones del impuesto de renta:

Se podrá deducir el 50% del impuesto de renta de las inversiones en energía con fuentes no convencionales o en gestión eficiente de energía, hasta por 15 años desde el año siguiente a aquel en el cuál la inversión entre en operación.

Exclusión del IVA:

Exclusión del IVA en importación o adquisición nacional de equipos, elementos, maquinaria, y adquisición de servicios nacionales o importados para energía con fuentes no convencionales o gestión eficiente de energía.

Incentivos arancelarios:

Exención de aranceles de importación a maquinaria, equipos, materiales e insumos, para maquinaria, equipos, materiales e insumos, sin producción nacional, para energía con fuentes no convencionales o gestión eficiente de energía.

Depreciación acelerada:

Depreciación acelerada (hasta 33,33% anual) para maquinaria, equipos y obras civiles para preinversión, inversión y operación para energía con fuentes no convencionales o gestión eficiente de energía. También aplica a inversiones para captura, utilización y almacenamiento de carbono - CCUS.

Estos cuatro incentivos: deducción 50% de inversiones del impuesto de renta, exclusión del IVA, incentivos arancelarios y depreciación acelerada, también aplican para inversiones en hidrógeno verde y azul.

Alternativa de renta exenta por venta de energía con fuentes renovables:

Renta exenta por venta de energía generada con fuentes renovables durante 15 años a partir de 2017. Este beneficio puede escogerse en lugar de los incentivos a la transición energética. Para acceder al mismo se debe obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono. Al menos el 50% de los recursos por venta de dichos certificados se debe invertir en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.

IMPORTACIONES CON ARANCEL 0%

Por medio del Decreto 272 de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un gravamen arancelario del 0% para la importación con clasificación CUODE de materias primas o bienes de capital y que sean producidos en el mercado nacional. Dentro del artículo primero de dicha norma se establecen más de tres mil subpartidas arancelarias que tendrán el 0% de arancel en el momento de ser importadas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisa y actualiza el listado anualmente.

RENTAS ASOCIADAS A VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP)

Se consideran rentas exentas: la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos, primera enajenación de vivienda y enajenación de precios para proyectos de renovación urbana.

RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING EN COLOMBIA (CHC):

Este beneficio está dirigido a las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones.

Los dividendos distribuidos al holding por entidades no residentes en el país están exentos del impuesto sobre la renta. Los dividendos pagados por el holding a residentes están sometidos al impuesto sobre los dividendos, mientras que los dividendos pagados a no residentes en Colombia no serán sujetos al impuesto de renta, pues se consideran renta de fuente extranjera.

MEGA INVERSIONES:

Quienes realicen nuevas inversiones aprobadas antes del 1 de enero de 2024 dentro del territorio nacional, con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$1.140.120.000.000 aprox. USD$300.000.000), * que generen al menos 400 empleos directos, podrán acceder a los siguientes beneficios hasta por 20 años:

  • Tarifa del impuesto sobre la renta del 27% (salvo por rentas hoteleras que seguirán al 9%).

  • Podrán depreciar los activos fijos en un período mínimo de 2 años, independientemente de la vida útil del activo.

  • No estarán sujetos a renta presuntiva.

  • No estarán sometidos al impuesto al patrimonio o riqueza.

  • Exclusión del impuesto a los dividendos.

  • Se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años.

  • Se excluyen de este régimen las inversiones en hidrocarburos y minería.

  • Las megainversiones de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico tendrán un requisito de generación mínimo de 250 empleos directos.

* Esta información se presenta en dólares con una TRM (tasa de cambio representativa del mercado) de USD 1 = COP 3 675. La TRM está sujeta a variaciones.

INCENTIVOS A LAS INVERSIONES Y DONACIONES PARA DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO:

  • Las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación serán deducibles (hasta en un 100%) en el periodo gravable en que se realicen, según criterios y condiciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) en ciencia, tecnología e innovación.

  • Además del beneficio anterior, cuando se cumplan criterios y condiciones que señale el CNBT podrá descontarse el 25% del valor invertido en estos mismos proyectos del impuesto de renta. Esto aplica para el período gravable en que se realicen, siempre y cuando no se supere el 25% del impuesto a pagar en ese año. En caso de que existan excedentes o descuentos tributarios sin utilizar, el contribuyente podrá trasladarlos a las siguientes cuatro declaraciones de renta.

  • Según los criterios y condiciones del CNBT, los recursos que reciba el contribuyente para el desarrollo de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

  • De acuerdo con los criterios del CNTB en Ciencia, Tecnología e Innovación, se otorga una exención en el IVA a equipos y elementos que importen las siguientes entidades: centros de investigación o desarrollo tecnológico, instituciones de educación, centros destinados a proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación, entre otros.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA POR 10 AÑOS, PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO COLOMBIANO:

Este incentivo de inversión consiste en la exención de renta por diez años para las personas jurídicas que realicen inversiones en el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural que incrementen la productividad. Para acceder a dicho incentivo, la persona jurídica debe iniciar sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, debe generar un mínimo de empleos directos de conformidad con los montos establecidos.

EXENCIÓN DE RENTA PARA EMPRESAS DE LA ECONOMÍA NARANJA:

Exención del impuesto de renta por 7 años para contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT lo cual corresponde a COP $2.904.640.000 aproximadamente (USD $829.897*) para empresas dedicadas exclusivamente al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, con domicilio principal en Colombia. Y que hayan sido constituidas y sus actividades iniciadas antes del 30 de junio de 2022. Se exigen unos montos mínimos de inversión y de generación de empleo.

* Esta información se presenta en dólares con una TRM (tasa de cambio representativa del mercado) de USD 1 = COP 3 675. La TRM está sujeta a variaciones.

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